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Documento BOE-J-2025-220977

GRANADA. Edicto de 28 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 32/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-220977

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 32/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

NECHAD EL HOUSINE - NIF/NIE: ****9034*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Magistrado-Juez: D. Santiago Ibáñez MolineroEn Granada, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. LOPEZ PUENTE en nombre de INDUSTRICAS CARNICAS HALA S.L. se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra NECHCHAD EL HOUSSYNE con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:Sentencia de fecha 14/09/22 dictada en autos de JUICIO VERBAL nº 1761/22 en reclamación de la cantidad de 2.118,57 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA En atención a lo expuesto, se ACUERDA:Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de INDUSTRIAS CARNICAS HALA S.L., en adelante parte ejecutante, contra NECHCHAD EL HOUSSYNE, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 2.118,87 euros de PRINCIPAL, más otros 635,00 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto. Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, , DOY FE. EL MAGISTRADO/A-JUEZ LA LETRADADE LA ADMON.DE JUSTICIA

Granada, 28 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA

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