Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1462/2024
NIG: 1808742120240024913
Sentencia
Fecha: 24/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
JAIRO VILLARRASO MORENO - NIF/NIE: ***1730**
EL HACHMIYA FARE - NIF/NIE: ****1266*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª ANGELA MORENO MEDINA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia nº 144/25 a D. JAIRO VILLARRASO MORENO Y EL HACHMIYA FARE, por plazo de VEINTE DÍAS, computado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico.
Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada
S E N T E NC I A núm. 144 /2025
En Granada, a veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez de Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas núm. 1462/2024, seguidos a instancia de Don Francisco Sánchez Girela, representado por el Procurador Sr. Tudela Lozano y defendido por el Letrado Sr. Alcón Marín; contra Don Jairo Villarraso Moreno y Hachmiya Fare, declarados rebeldes. Sobre desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes
F A L L O Estimando íntegramente la demanda de interpuesta por Don Francisco Sánchez Girela, representado por el Procurador Sr. Tudela Lozano; contra Don Jairo Villarraso Moreno y Hachmiya Fare, declarados rebeldes; debo declarar y declaro la resolución y extinción por expiración del plazo del contrato de arrendamiento que unía a las partes; y debo condenar y condeno a dichos demandados a dejar la vivienda sita en el Barrio de la Vega-Monachil, calle San Agustín, núm. 10, de Granada, libre, vacía y expedita, a disposición del demandante; bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Y debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la demandante la cantidad de seiscientos euros (600 €) en concepto de indemnización por la ocupación posterior de la vivienda hasta la fecha de la demanda; así como la que corresponda desde esa fecha hasta el momento del efectivo lanzamiento a razón de doscientos euros (200 €) mensuales; con más los intereses legales de dichas cantidades. Con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días, directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (órgano competente para conocer del mismo) en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe
Granada, 26 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
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