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Documento BOE-J-2025-210163

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 25 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 473/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-210163

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 473/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 05/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MICHAEL HUGH THOMAS FELLOWS - NIF/NIE: ****4399*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a cinco de junio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TORNEL SAURA, MARGARITA, en nombre y representación de MARINA DEPORTIVA DEL PUERTO DE ALICANTE S.A.U, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a MICHAEL HUGH THOMAS FELLOWS, solicitando el desahucio del amarre sito en Muelle Nº 8, Zona de Levante s/n. Amarre: B - 38, Alicante, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 5644,04 euros, que también reclama como cantidad debida. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 5644,04 -€. Asimismo manifiesta que cabe enervar la acción.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir la demanda sobre el desahucio de la finca descrita en el antecedente de la presente resolución, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TORNEL SAURA, MARGARITA, en nombre y representación de MARINA DEPORTIVA DEL PUERTO DE ALICANTE S.A.U, así como sobre la reclamación de la cantidad también descrita en el antecedente de la presente resolución, cantidad debida por las rentas impagadas, frente a MICHAEL HUGH THOMAS FELLOWS , demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.

2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada, y requerir al demandado para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor, o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba, o ponga a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Hágasele saber que si no paga o se opone en los términos descritos en este párrafo se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante reiterar la solicitud del lanzamiento, fijándose para la práctica del lanzamiento el próximo día 15 OCTUBRE 2024 a las 9.00 horas, advirtiéndose a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C. sin necesidad de ningún otro trámite.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a que lo dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

En Alicante/Alacant, a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

Por recibido el anterior despacho del SACE con diligencia negativa, únae y dese traslado, y no constando más direcciones en la averiguación domiciliaria efectuada en autos en las que intentar la notificación y requerimiento al demandado, dese traslado a la actora a fin de que inste lo que a su derecho convenga.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación

Alicante/Alacant, 25 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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