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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 2281/2024
Decreto
Fecha: 18/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JORGE ALBERTO REYNOSA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ
En Alicante/Alacant, a dieciocho de enero de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el procurador D. MARGARITA TORNEL SAURA en representación de D./D.ª JOSÉ MANUEL SALINAS LUCAS , se ha presentado el 14/11/24 demanda de juicio verbal frente a D.JORGEALBERTO REYNOSA, sobre reclamación de rentas y desahucio de finca urbana, ubicada en CALLE CASTAÑOS Nº29-2º. 03001 ALICANTE por falta de pago de las rentas debidas por importe de 19.792,01 euros.
Segundo.- Expresa el actor que la vivienda no es vivienda habitual y que la cuantía de la demanda es de 19.792,01 euros.
Tercero.- La parte actora manifiesta que no tiene la condición de gran tenedora de vivienda. Se acompaña certificación del Registro de la Propiedad en el que consta la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
Cuarto .- El actor manifiesta que no cabe enervación de la acción de deshaucio. Quinto .- El actor ha solicitado la ejecución del lanzamiento conforme a lo establecido en el art. 549.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA sobre reclamación de rentas y desahucio de la finca urbana sita en CALLE CASTAÑOS Nº29-2º. 03001 ALICANTE, presentada por el procurador D. MARGARITA TORNEL SAURA en representación de D./D.ª JOSÉ MANUEL SALINAS LUCAS , frente a D./D.ª JORGEALBERTO REYNOSA. La demanda se sustanciará por las reglas del juicio verbal con las especialidades previstas para este tipo de juicios.
Se tiene por solicitada la ejecución del lanzamiento para el caso de que se dé lugar al desahucio.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, así como a MÓNICA GOMEZ GALLARDO como interesada, con entrega de copia de esta y de los documentos acompañados.
Requiérase a la parte demandada para que en el plazo de diez días:
- Desaloje el inmueble.
- Pague al actor la cantidad reclamada cuyo importe asciende a 19.792,01 euros, así como las que se devenguen hasta el desalojo a razón de .
- O comparezca ante el Tribunal, y formule oposición, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Se le advierte que la falta de oposición supondrá la prestación del consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento.
La comparecencia deberá efectuarla por medio de abogado y procurador
Adviértase a la parte demandada que, de no desalojar, pagar, u oponerse a la demanda, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior y sin celebración de juicio.
Se señala para la práctica del lanzamiento por el Servicio Común, según indicación del propio servicio, el día 19 de mayo de 2025 a las 10:00 horas.
Indíquese a la parte demandada que, según manifiesta la parte actora, no cabe en este caso la enervación del desahucio mediante pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda.
Adviértase a la parte demandada que, de no desalojar, pagar, u oponerse a la demanda, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior y sin celebración de juicio.
Para el caso de que el demandado formule oposición, se señala para que tenga lugar el juicio el día 20/03/2025 a las 09:15 horas en Sala de Vistas 07 de este Juzgado.
Infórmese a la parte demandada que, si carece de medios económicos suficientes para litigar, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo que deberá realizar en el plazo de tres días desde el requerimiento. En el mismo plazo podrá pedir la designación de abogado y procurador de oficio. Si realizara dicha solicitud en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del juicio, caso de que proceda su celebración (artículo 33.4 LEC).
A la parte demandada, que tiene la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad, haciéndole saber que la direccción que le consta a este órgano judicial de los servicios sociales de este partido judicial al que se puede dirigir conforme a la "Guía de recursos asistenciales de la Comunidad Valenciana" son los siguientes: Ayuntamiento de Alicante (Avda. Constitución nº 1); Ayuntamiento del Campello (C/ del Alcalde Oncina Giner nº 7) y Ayuntamiento de San Juan (Plaza de la Iglesia nº 5).
A los mismos efectos, se comunica, de oficio por este Juzgado, la existencia del presente procedimiento a los servicios sociales del Ayto. de Alicante.
Alicante/Alacant, 25 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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