Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958561055
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1037/2023
NIG: 1808742120230019238
Diligencia
Fecha: 20/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
RUBEN REYES RAMOS - NIF/NIE: ***3899**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª María Luz Martín Rivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 1037/2023. a cuyo pago viene obligado el demandado en virtud de resolución firme y con aplicación del 1/3 del art. 394.3 de la LEC.
Cuantia:
Concepto: del/de la Letrado/a Sr./Sra. JAVIER CARLOS VILLALTA GUTIERREZ: . Según minuta adjunta incluido el 21% de IVA................. 847€
Concepto: del/de la Procurador/a Don/Doña MARIA JESUS DE LA CRUZ VILLALTA:
Art. 11-2 Cuantia determinado ..................................................... 112.38€
Art. 8.1........................................................................................... 30.09€
21% de IVA................................................................................... 29.92€
TOTAL.......................................................................................... 172.39€
Total (s.e.u.o.): 1019.39 euros.
TOTAL
Importa la presente tasación de costas la cantidad de 1019.39 euros.
Granada, 21 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid