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Documento BOE-J-2025-206238

BURGOS. Edicto de 22 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 270/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-206238

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284137

Correo electrónico: RAQUEL.ARAGON@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 270/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

GIG BURGOS SCL - NIF/NIE: ****3476*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

En BURGOS, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con ordengeneral de ejecución de fecha 11/10/24, a favor de la parteejecutante, GRENKE RENT SLU, y frente a GIG BURGOS SCL, parteejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según el artículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC).

Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- REQUERIR a la parte ejecutada, GIG BURGOS SCL, a través de la Sede Judicial Electrónica, para que en el plazo de QUINCE DIAS, proceda a devolver a la actora los bienes objeto de los contratos suscritos (contratos núm. 92- 18670 y núm. 92-20336), en la forma prevista en los mismos; esto es, en el domicilio de la actora o de quién ésta designe, asumiendo todos los gastos y costes de entrega.

Apercíbase al ejecutado que, en caso de no cumplir lo ordenado, se le podrán imponer multas pecuniarias o hacer apremios personales.

- Efectuar averiguación patrimonial de bienes y derechos de la parte ejecutada GIG BURGOS SCL, mediante consulta telemática en las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.

- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado hasta el completo pago de la cantidad de 5.113,43 euros en concepto de principal más otros 1.534,00 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concreto:

• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad del ejecutado en las entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el Consejo General de PoderJudicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

- Dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en la entidad BANCO SANTANDER y con número de cuenta 0855 0000 05 0270 24, o si el ingreso se efectuara por transferencia al número de cuenta:ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en el campo de observaciones el número 0855 0000 05 0270 24, a disposicióndel ejecutante.

Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución, realizándose a la parte ejecutada através de la Sede Judicial Electrónica.

Burgos, 22 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE

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