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Documento BOE-J-2025-20619

MADRID. Edicto de 10 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 739/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-20619

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 739/2014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, administrador concursal, acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Inmergia Futura, S.L.U. Se anuncia en que en concurso abreviado nº 739/2014 se ha acordado por auto de fecha 10/01/2025 lo siguiente: Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de finalización de las operaciones de liquidación del artículo 468 del TRLC, de Inmergia Futura, S.L.U Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. Dado que el deudor es persona jurídica, acordar el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público concursal en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. La cancelación de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, así como el cese de los administradores concursales y el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público concursal. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Madrid, 10 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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