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Documento BOE-J-2025-20616

MADRID. Edicto de 10 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 684/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-20616

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 684/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

684/2024

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. ADELA MORENO BLANCO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 684/2024, por Auto de fecha 17 de diciembre de 2024, se ha declarado en concurso voluntario a DOÑA GERALDINE YAMILA MARTÍN SOLÍS y DON. HECTOR JAVIER VALDEZ con domicilio en la Calle Estrella de Elola 32 0 4A Valdemoro (Madrid) con NIF 12459/70R y NIE Y7243929R , respectivamente. 2.- Que se ha acordado publicar este Edicto para el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado a que se refiere el art. 37 ter. TRLC. 3.-Que transcurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador concursal, el deudor deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 10 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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