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Documento BOE-J-2025-20613

MADRID. Edicto de 10 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 655/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-20613

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 655/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de D. Jesús Odorico Rodriguez Valdivia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso voluntario n° 655/2022 por auto de fecha 07/01/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D. Jesús Odorico Rodriguez Valdivia con DNI 51025557B por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, y se ha acordado reconocer la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que alcanza a: la exoneración del pasivo insatisfecho de todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC, y respecto a los créditos de derecho público, hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. No se exoneran los créditos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Madrid. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).

Madrid, 10 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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