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Documento BOE-J-2025-20608

MADRID. Edicto de 10 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 419/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-20608

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 419/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de Dª Juana Pavón Juez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa María Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso voluntario n° 419/2023 por auto de fecha 08/01/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de Dª Juana Pavon Juez, por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, y se ha acordado reconocer la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor que alcanza a: 1° Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2° La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). - 3° Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo, y dese a la misma la publicidad prevista en el art. 482 TRLC, haciéndoles sabe que contra el mismo cabe interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días, en lo referente a la exoneración del pasivo insatisfecho acordada. En relación al pronunciamiento sobre la conclusión, se notifica a las partes que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Madrid, 10 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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