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Documento BOE-J-2025-204263

MADRID. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 496/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-204263

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 496/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

MUNICIO TANARRO, JUAN CANCIO - NIF/NIE: ***1496**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 496/2024, por auto de 19/03/2025, se ha declarado en concurso voluntario, a Juan Cancio Municio Tanarro, con DNI número 53014965B, y domiciliado en Calle Postas, número 4, planta 1, puerta A, San Sebastián de los Reyes (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es del abogado José-Félix Ruiz-Cámara Bayo, Calle Velázquez, número 92, de Madrid, 28006, teléfono 913104066, correo electrónico jose-ruiz-camara@mpalegal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www. Publicidadconcursal.es.

Madrid, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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