Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-204233

GRANADA. Edicto de 21 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 845/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-204233

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 845/2024

NIG: 1808742120240029156

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no cabe recurso

DESTINATARIOS

VANESA FERNANDEZ MEDINA - NIF/NIE: ***6203**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Avenida del Sur, 3 (Diputación), 18014, Granada, Tlfno.: 958058997 958561063, Fax: 958026506, Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 1808742120240029156.

Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 845/2024. Negociado: MM

Sección:

Materia: Materia concursal

De: VANESA FERNANDEZ MEDINA

Abogado/a:

Procurador/a: ISABEL MARIA SALGADO GALLEGO

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 845/2024 en el que figura como concursado/a VANESA FERNANDEZ MEDINA , se ha dictado el 18/03/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dñª. Vanesa Fernández Medina.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a Dñª. Vanesa Fernández Medina la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 21 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid