Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 845/2024
NIG: 1808742120240029156
Auto
Fecha: 18/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: no cabe recurso
VANESA FERNANDEZ MEDINA - NIF/NIE: ***6203**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Avenida del Sur, 3 (Diputación), 18014, Granada, Tlfno.: 958058997 958561063, Fax: 958026506, Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742120240029156.
Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 845/2024. Negociado: MM
Sección:
Materia: Materia concursal
De: VANESA FERNANDEZ MEDINA
Abogado/a:
Procurador/a: ISABEL MARIA SALGADO GALLEGO
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
Que en el procedimiento concursal número 845/2024 en el que figura como concursado/a VANESA FERNANDEZ MEDINA , se ha dictado el 18/03/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dñª. Vanesa Fernández Medina.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a Dñª. Vanesa Fernández Medina la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 21 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid