Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 103/2023
NIG: 1808742120230008070
Sentencia
Fecha: 17/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DOLORES VILLARRUBLA GARRIDO - NIF/NIE: ***8157**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: MARIA DOLORES VILLARRUBLA GARRIDO, por Diligencia de Ordenacion de 17/03/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la NOTIFICACION DE LA SENTENCIA Nº 90/2023, cuyo tenor literal de su FALLO es el que se reproduce a continuacion:
FALLO
Se estima la demanda formulada por Dñª. Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de Gesico Compra de Impagados SL, contra Dñª. María Dolores Vilarrubla Garrido. En consecuencia:
Primero.- Condeno a Dñª. María Dolores Vilarrubla Garrido a abonar a Gesico Compra de Impagados SL la cantidad de 1.188,32 €.
Segundo.- Condeno a Dñª. María Dolores Vilarrubla Garrido a abonar a Gesico Compra de Impagados SL todas aquellas cuantías que se devenguen en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa Garrido Mateo SL en el Procedimiento de Juicio Verbal nº 869/2022, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada y en su posterior Ejecución de Títulos Judiciales.
Tercero.- Condeno a Dñª. María Dolores Vilarrubla Garrido al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
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En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
DILIGENCIA
En Granada, a veinte de marzo de dos mil veinticinco.
La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
De todo lo cual, doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 21 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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