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Documento BOE-J-2025-198859

GRANADA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 534/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-198859

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 534/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DÍAS

DESTINATARIOS

LEONEL CANO FERREIRA - NIF/NIE: ****8860*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Angela Moreno Medina

En Granada, a veinte de marzo de dos mil veinticinco.

A la vista de que el demandado se encuentra en rebeldía y que en el momento procesal oportuno se emplazó mediante edictos, practiquese la notificación de sentencia por edictos en el Tablón Edictal Judicial Unico (TEJU).

SENTENCIA N.º 136/2025

En Granada, a diecisiete de marzo del dos mil veinticinco

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 534/2024, seguidos a instancia de la entidad “TRIVE CREDIT SPAIN SL”, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Carrasco y defendida por la Letrada Sra. Muriel Gálvez; contra Don Leonel Cano Ferreira, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Velázquez Carrasco, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio verbal, contra el mencionado demandado, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: que la demandante concedió un préstamo al demandado; que se reclama la cantidad resultante de la liquidación de deuda. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyó solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar la cantidad debida, intereses y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que compareciera y contestara a la demanda, lo que no hizo por lo que fue declarada rebelde.

TERCERO.- Se dio audiencia a la demandante sobre la posible nulidad de la cláusula de fijación de comisiones por impago. Presentó escrito renunciando a los intereses de demora y comisiones. Ninguna de las partes interesó la celebración de vista. No entendiéndose la misma necesaria se procede al dictado de la presente.

F A L L O: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “TRIVE CREDIT SPAIN SL”, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Carrasco; contra Don Leonel Cano Ferreira, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de doscientos setenta y tres euros con cincuenta céntimos (273,50 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA

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