Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 159/2025
NIG: 1808742120240002770
Diligencia
Fecha: 16/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GARCIA MEGIAS GRANADA SL - Nº ****0902*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
1.- Visto el estado del procedimiento, y contestada la demanda por FERNANDOGARCIA SANCHEZ y la ENTIDAD MERCANTIL HFGS-ELIAM S.L., se tiene poranunciada la aportación de dictamen pericial por este último. Conforme a lo dispuesto en elartículo 337.1 de la LEC, hágase saber a la parte demandada que debe aportarlo en cuantodisponga de él y, en todo caso, cinco días antes de la iniciación de la audiencia previa.2.- No habiendo comparecido la parte demandada GARCIA MEGIAS GRANADAS.L. dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido eldomicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución porcorreo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otraexcepto la de la resolución que ponga fin al proceso.4.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y, deacuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa aljuicio para:1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecucióndel proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho,sobre los que exista controversia; y,4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcionalprevé la ley puedan, plantearse en la misma.
1.- Visto el estado del procedimiento, y contestada la demanda por FERNANDOGARCIA SANCHEZ y la ENTIDAD MERCANTIL HFGS-ELIAM S.L., se tiene poranunciada la aportación de dictamen pericial por este último. Conforme a lo dispuesto en elartículo 337.1 de la LEC, hágase saber a la parte demandada que debe aportarlo en cuantodisponga de él y, en todo caso, cinco días antes de la iniciación de la audiencia previa.2.- No habiendo comparecido la parte demandada GARCIA MEGIAS GRANADAS.L. dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido eldomicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución porcorreo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otraexcepto la de la resolución que ponga fin al proceso.4.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y, deacuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa aljuicio para:1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecucióndel proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho,sobre los que exista controversia; y,4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcionalprevé la ley puedan, plantearse en la misma.
5.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 18/03/2025 alas 11:15 horas en la Sala de Vistas B Planta Tercera (PlazaNueva, 8), citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.6.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a.Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores,deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se lestendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LEC).7.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto desobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de laLEC).8.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en quecontinúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).9.-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto seentenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC).10.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora sesobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en lacontinuación del procedimiento.Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada comparecida en autos, la audienciase seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LEC).De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de laAdministración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo decinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá laimpugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
Granada, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid