Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 662979325
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 286/2017
NIG: 1814042120170001267
Decreto
Fecha: 03/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
SORIN MARC GRODETCHI - NIF/NIE: ****7271*
ELENA GRODETCHI - NIF/NIE: ****3207*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara terminado el presente proceso de ejecución hipotecaria promovido por el procurador MARTA MARIA PUEYO PLANELLES en representación de HARPER DIRECTORSHIP, S.L. frente a ELENA GRODETCHI y SORIN MARC GRODETCHI, en reclamación de 122.584,44 euros de principal y 17.700 euros de intereses y costas.
2.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad a fin de que cancele la nota marginal a que se refiere el artículo 688 de la LEC.
3.- Verificado lo anterior, archívense las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1778 0000 06 0286 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
Motril, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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