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Documento BOE-J-2025-197598

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 757/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-197598

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 757/2024

NIG: 0405342120240001933

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 03/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

DESTINATARIOS

DIANA CAROLINA FELIX SALAZAR - NIF/NIE: ****8867*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1/ DILIGENCIA DE REBELDÍA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Javier Pastor Ortiz

En Huércal-Overa, a tres de febrero de dos mil veinticinco.

1.- Transcurrido el plazo concedido a DIANA CAROLINA FELIX SALAZAR para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- No habiendo sido solicitada la celebración de vista, paso a dar cuenta a SSª.

2/ PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

FALLO

Se acuerda DESESTIMAR la demanda presentada en nombre de OSMAR CAPITAL S.L. frente a DOÑA DIANA CAROLINA FELIX SALAZAR y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas frente a ella.

CON expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial al no exceder la cuantía de la demanda de 3000 euros conforme al Art 455 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por Doña Andrea Martín Pérez, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Huércal-Overa y su partido Judicial, estando celebrando Audiencia pública el mismo de su fecha. Doy fe.

Huércal-Overa, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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