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Documento BOE-J-2025-197559

SEVILLA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 44/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-197559

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 44/2025

NIG: 4109142120250000162

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

JUAN DE DIOS ESPINOSA LOZANO - NIF/NIE: ***1544**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declaro en concurso a JUAN DE DIOS ESPINOSA LOZANO con dni28815441Y

2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario.

3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

4.-Nombro administración concursal a la entidad CASTRO-NARANJO INFANTE ASESORES DE EMPRESA Y ABOGADOS, S.L.P., siendo la persona física que ejercerá el cargo D. Jorge Francisco Castro Garcia con dni 28696039C con correo electrónico efectos de comunicaciones jfcastro@castro-naranjoinfante.es teléfono 666.53.83.98 y dirección en Avenida República Argentina 29B, 1º pta. puerta 3 C 41011 Sevilla .

5.- Acuerdo abrir la fase común del concurso.

6.- Acuerdo llamar a los acreedores de la persona concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación habrá de realizarse directamente a la administración concursal en el modo previsto en el artículo 256 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no siendo válidas las comunicaciones dirigidas al Juzgado.

7.- Acuerdo insertar esta resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

A tal efecto, una vez aceptado el cargo por la administración concursal, deberá remitirse al Boletín Oficial del Estado y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia.

8.- Anótese preventivamente esta resolución en el registro de persona correspondiente (Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas o persona naturales inscritas por ser empresarios, Registro Civil, en el caso de personas naturales), librándose mandamiento que deberá incorporar, además, los datos relativos a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente.

Firme que sea esta resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación preventiva en inscripción.

9.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

10.- Acuerdo formar las secciones primera (que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren), segunda, tercera y cuarta (que se encabezarán con copia auténtica de este auto) del concurso.

Sevilla, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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