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Documento BOE-J-2025-197515

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 371/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-197515

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 371/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

HASH 365 BTC SL - Nº ****0296*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. /Dña. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ, en nombre y representación de D. /Dña. SONIA MARIA VILA ALONSO, frente a D. /Dña. HASH 365 BTC, S.L. y FLORENCIO ESTEPA LÓPEZ, sobre Civil, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.- Se tiene por personado y parte al mencionado Procurador en virtud de apud acta, con quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias, en el modo y forma predeterminados por la Ley

3.- Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento, con las prevenciones legales.

3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio se realizará por correo certificado con prueba de entrega electrónica y a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para el caso de la mercantil codemandada de conformidad con los art. 155 y 162 LEC.

4. En cuanto al OTROSI PRIMERO se tiene por realizada la manifestación y estese al momento procesal oportuno.

Palmas de Gran Canaria (Las), 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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