Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Civil
Número: 270/2017
Diligencia
Fecha: 20/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 DÍAS
MANUELA BARROSO GONZÁLEZ - NIF/NIE: ***4240**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Marta Garnica Pérez
En Huelva, a veinte de marzo de dos mil veinticinco.
Habiendo finalizado el plazo de diez días concedido a MANUELA BARROSO GONZALEZ para presentar el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en el presente proceso o de impugnación de la misma resolución, sin haberlo verificado, se declara precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite (artículo 136 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
A todas las partes, que deben comparecer por medio de procurador/a y abogado/a.
Conforme a lo ordenado en el artículo 463 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), remítanse los autos a la Audiencia Provincial de HUELVA para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de diez días. En las cédulas de emplazamiento háganse las siguientes advertencias:
a) A la parte apelante, que de no comparecer en el indicado plazo se declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida (artículos 463 y 136 de la LEC).
b) A la parte apelada, que de no comparecer en el plazo indicado, podrá intervenir en el recurso a partir del momento en que comparezca, sin retrotraer el procedimiento (artículo 136 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
Huelva, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ
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