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Documento BOE-J-2025-197501

GRANADA. Edicto de 20 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 174/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-197501

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 174/2025

NIG: 1808742120250004354

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MONICA PALMA MELGAREJO - NIF/NIE: ***7273**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora VICTORIA ARIAS CORTÉS , en nombre y representación de MONICA PALMA MELGAREJO con DNI 74672732N.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor MONICA PALMA MELGAREJO con DNI 74672732N .

3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

4.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la siguiente persona

DIEGO MIGUEL GÓMEZ CAÑADAS

DOMICILIO C/ALBENIZ, Nº 10-4ºC, GRANADA 18012

PROFESIÓN: Abogado

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: 3628@icagr.es

TELEFONO MOVIL691205293

TELEFONO FIJO 958205693

Ésta, al aceptar el cargo deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo. Asimismo, La AC deberá aportar el seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

5.-Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es

No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.

Granada, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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