Content not available in English
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 12/2025
NIG: 0608347120250000011
Auto
Fecha: 18/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA DEL SOL SANCHEZ GALLEGO - NIF/NIE: ***7489**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
En este órgano judicial se tramita S5L SECCION V LIQUIDACION 0000012 /2025, seguido a instancias de la Procuradora Dª INMACULADA CALVO LOPEZ, obrando en nombre y representación de Dª MARÍA DEL SOL SÁNCHEZ GALLEGO, con NIF NÚM. ***74.89**, en los que, por AUTO de fecha 17/03/2025 se ha acordado : PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- Abrir la fase de liquidación sin concluir la fase común, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 3.- La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. 4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal. 6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- Fijar las reglas especiales de liquidación indicadas en el fundamento jurídico SÉPTIMO de este auto. Pudiendo quedar sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del total del pasivo. 8.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación, art. 415.3 del TRLC.
MERIDA, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid