Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 956/2024
NIG: 0301447120240003030
Sentencia
Fecha: 11/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DÍAS
NEW PRO EXPEX SL - NIF/NIE: ****5213*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO la demanda formulada por la representación procesa de Sangotrans Logística, S.L. frente a New Pro Expex, S.L.; y, en consecuencia:
1.- CONDENO a New Pro Expex, S.L. a pagar a Sangotrans Logística, S.L. la suma de once mil novecientos cuarenta euros (11.940 €).
La cantidad objeto de la condena devengará los intereses moratorios especiales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en su art. 7.2, tal y como se detalla en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Sentencia, desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagadas y para los importes a que se refiere cada una de ellas.
En concreto, la primera factura por importe pendiente de liquidar de 1.979 euros venció el 30 de julio de 2024; la segunda factura por importe de 3.267 euros venció el 22 de octubre de 2024; la tercera factura por importe de 3.267 euros venció el 3 de septiembre de 2024; y la cuarta factura por importe de 3.267 euros venció el 11 de septiembre de 2024
2.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación, debiendo interponerse ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante y para su resolución por la misma.
De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así se acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.
Alicante/Alacant, 20 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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