JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2
Dirección: C./ EL RIEGO N.5
Localidad: ZAMORA
Código Postal: 49004
Provincia: Zamora
Teléfono: 980559490
Correo electrónico: mixto2.zamora@justicia.es
Civil
Número: 553/2024
NIG: 4927541120240002914
Acuerdo
Fecha: 17/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Notificacion Sentencia 38/2025 de fecha 13/02/2025 a PSAG AUTOMOVILES
PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA SA - NIF/NIE: ****4447*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Edicto Dª. Maria Belén Iglesias Refoyo, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1A.Instancia e Instruccion nº 2 de Zamora, por el presente, anuncio: En el presente procedimiento 553/2024, seguido a instancia de Asociacion de usuarios financieros ASUFIN frente a PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA SA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente: Sentencia nº 38/2025 Juez que la dicta: Raquel Sanchez Salinero. Lugar: Zamora. Fecha: trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos por Dª Raquel Sánchez Salinero, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado, los presentes autos de juicio verbal nº 553/24, seguidos a instancia de la Procuradora Dª Monica García, en nombre y representación de ASUFIN (en defensa de su asociado D EMILIO PRIETO BENÉITEZ) bajo la asistencia letrada del Sr. Gómez Ferrero, contra PSAG AUTOMÓVILES COMERCIAL ESPAÑA, SA. (CITRÖEN), en situación procesal de rebeldía. F A L L O DEBO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de ASUFIN (en defensa de su asociado D. Emilio Miguel Prieto Beneitez), contra PSAG AUTOMÓVILES COMERCIAL ESPAÑA, SA. (CITRÖEN) en situación procesal de rebeldía, debiendo CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.357,3 €, por el resarcimiento de los perjuicios sufridos, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta la sentencia, y los procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente sentencia. Con imposición de costas a la parte demandada. Modo de impugnacion: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, PSAG AUTOMOVILES COMERCIAL ESPAÑA SA, en situación procesal de rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma al mismo. Zamora a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.
ZAMORA, 17 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO
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