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Documento BOE-J-2025-194776

COÍN. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 594/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-194776

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín

Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N

Localidad: Coín

Código Postal: 29100

Provincia: Málaga

Teléfono: 951505213

Correo electrónico: jmixto.2.coin.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 594/2021

NIG: 2904242120210001959

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 14/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ SUERO - NIF/NIE: ***8784**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Aprobar el remate de los bienes descritos en el primer antecedente de hecho de esta resolución a favor de GESTIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS SL con CIF B- 92954197. Adjudicar a la entidad GESTIÓN DE INMUEBLES ADQUIRIDOS SL el bien inmueble descrito en el antecedente hecho primero de la presente resolución, por la suma de 115.152,17 euros

2.- Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

3.- Se decreta la cancelación de la inscripción que garantizaba la hipoteca, las inscripciones y anotaciones posteriores y las que hubieran podido anotarse con posterioridad a la expedición de la certificación de cargas del registro. Para ello, líbrese mandamiento por duplicado al registro en su momento procesal.

4.- Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible librándose a tal efecto cuantos oficios y mandamientos fueren necesarios.

5.- Archivar las presentes dándose de baja en los libros de su clase verificadas las diligencias precedentes sin perjuicio de su documentación en resolución aparte, a salvo en todo caso del derecho que asiste a la parte ejecutante de instar la continuación de las presentes a través de la correspondiente demanda ejecutiva que se sustanciara por los tramites de la ejecución ordinaria en la que habrá de practicarse la liquidación de lo que se adeuda una vez deducido el precio de adjudicación así como, en su caso, las cantidades que pudieran haberse percibido extraprocesalmente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción den que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Coín, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALBA MALDONADO RUZ

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