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Documento BOE-J-2025-194336

SEVILLA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 217/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-194336

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2024

NIG: 4109142120240053051

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNANDEZ - NIF/NIE: ***0307**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de D. FRANCISCO JOSE QUINTERO HERNÁNDEZ , llevado en este mismo Juzgado con el número 217/2024, llevando un testimonio de la misma a la sección primera.

Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. FRANCISCO JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. FRANCISCO JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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