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Documento BOE-J-2025-194329

SEVILLA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 398/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-194329

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 398/2022

NIG: 4109142120220032059

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL AGUILA ROVILA - NIF/NIE: ***4550**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N.º 25/2025

Ilmo. Sr. D. Jesús Gabaldón Codesido

Sevilla catorce de febrero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas, en representación de la mercantil Chovomar, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Manuel Aguila Roliva y don Carlos Piñal Álvarez como administradores solidarios de la mercantil Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión Industria y Comercio SL, demanda en la que ejercita la acción de responsabilidad del órgano de administración solidaria con la sociedad por las deudas de esta, solicitando: Se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al pago a la demandante de las deudas con aquella de la sociedad de la que son administradores, 7.797€.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó y dio traslado a los demandados, que al no haber comparecido en plazo personándose ni contestado a la demanda, fueron declarados en rebeldía. Notificada la resolución de rebeldía se citó a las partes a la audiencia previa.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró en la fecha prevista, compareciendo sólo la demandante, con el resultado que obra en acta, en la que se fijaron los hechos, propuso la prueba, y, resuelta su admisión, al ser la única la documental unida a las actuaciones, quedaron los autos a la vista para sentencia.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Illanes Sainz de Rozas, en representación de la mercantil Chovomar SL, contra don Manuel Aguila Roliva y don Carlos Piñal Álvarez como administrador solidarios de la mercantil Sociedad Hispano Brasileña para la Inversión Industria y Comercio SL, a los que se condena solidariamente con la sociedad al pago a la demandante de la cantidad de 7.797€ adeuda por aquella, más el interés.

Haciendo imposición a la demandada de las costas del proceso.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá hacerse, previo el correspondiente depósito, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se practique su notificación.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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