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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 193/2022
NIG: 4109142120220016895
Sentencia
Fecha: 11/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALEJANDRO RAMOS ARROYO - NIF/NIE: ***9045**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
SENTENCIA 62/25
En Sevilla, a 11 de marzo de 2025.
El Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado en funciones de sustitución del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla(Sección 3ª), procede, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La parte actora, Dª. MIRIAM DEL ROSARIO LÓPEZ SANDOVAL, presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra el demandado, D. ALEJANDRO RAMOS ARROYO, que fue turnada de reparto a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso, terminaba con la súplica al Juzgado de que tras los trámites de ley se dictara sentencia por la que se condenara solidariamente a los demandados al pago en su favor de la cantidad de 8.297,97 euros, más los intereses y las costas.
SEGUNDO: Contestación: Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó en el mismo Auto de admisión la citación de la parte demandada, D. ALEJANDRO RAMOS ARROYO para que la contestase lo cual no verifico siendo declarado en rebeldía.
TERCERO: Audiencia Previa. Al acto de la audiencia previa solo compareció la parte actora debidamente representada.
La parte actora propuso las pruebas que constan en la grabación con el resultado que también allí se consigna. Como la única propuesta y admitida fue la documental, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
CUARTO: Por último, se ha de señalar que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Dª. MIRIAM DEL ROSARIO LÓPEZ SANDOVAL y condeno a D. ALEJANDRO RAMOS ARROYO a que abone a la actora la cantidad de 8.297,97 euros, más los intereses y las costas.
Con imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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