Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 554/2024
Auto
Fecha: 13/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NEYLI LISMAR LEON CHAABAN - NIF/NIE: ***8680**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
1.- Declaración de concurso. DECLARA en concurso voluntario de acreedores, sin máspronunciamientos a la deudora Dña. NEYLI LISMAR LEON CHAABAN, con NIF:13386802C, con domicilio sito en C/ Real de San Sebastián nº 30, 2º B de Brunete (Madrid)2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El pasivo importa la cantidad de 46.361 euros3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOpara su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguientea la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientesextremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales parala masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídicay contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades demás alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo dequince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, eldeudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde elvencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivoinsatisfecho.5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone enconocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, laTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del art. 142 TRLC yen la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del FONDO DE GARANTIASALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, alcónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legales delos trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio Común deRegistro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración deeste concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedaninterponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares entrámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan lasrazones para no hacerlo.8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo 36del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de ladeclaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1 delTRLC. Firme que sea esta resolución y, en su caso:(i).- Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constareninscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la declaración deconcurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constarinscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.
Madrid, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid