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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 445/2018
Sentencia
Fecha: 13/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TOMÁS JESÚS GIL GARCÍA - NIF/NIE: ***4161**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000445/2018-06 en el que figuran como demandados Parking Piso Firme, S.L., con CIF B35333343 y don Tomás Jesús Gil García, con DNI 42841618R, se ha dictado el día 13/03/2025 sentencia en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
Estimo la solicitud de calificación culpable del concurso de Parking Piso Firme, S.L. y, en su virtud, acuerdo:
a) Declarar el concurso de Parking Piso Firme, S.L. como culpable, con base en el alzamiento de bienes, la falta de contabilidad, el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, el incumplimiento del deber de colaboración y la falta de formulación y depósito de las cuentas anuales, en los términos expuestos en la presente resolución.
b) Determinar como persona afectada por la calificación del concurso al administrador social de Parking Piso Firme, S.L., a Don Tomás Jesús Gil García.
c) Inhabilitar a Don Tomás Jesús Gil García por el plazo de dos años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales;
d) La pérdida de los derechos que Don Tomás Jesús Gil García tuviera como acreedor concursal o de la masa de Parking Piso Firme, S.L.
e) Condenar al pago de las costas a los demandados.
Una vez firme esta sentencia o el pronunciamiento sobre inhabilitación, líbrese exhorto al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del condenado, acompañando testimonio de esta resolución, para la práctica de los asientos que correspondan ( art. 178 RRC ).
Una vez firme esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Mercantil donde consta inscrita la mercantil concursada, acompañando testimonio de esta resolución, para la práctica del asiento que corresponda ( art. 320.1 e] RRM ).
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículos 460 TRLC y 458.1 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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