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Documento BOE-J-2025-194268

GIRONA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 951/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2025-194268

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 951/2024

NIG: 1707947120240018102

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto declara concluso concurso sin masa Alfonso Figueras. Cabe recurso de reposición en plazo de 5 días desde publicación de este edicto

DESTINATARIOS

ALFONSO FIGUERAS BALADO - NIF/NIE: ***7308**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso sin masa 951/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alfonso Figueras Balado, con NIF 37573089J, con domicilio en Calle......., 17007 - Girona.

Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 234/2025 , DE FECHA 14 de marzo de 2025. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC

Que dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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