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Documento BOE-J-2025-194224

MERIDA. Edicto de 17 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 21/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2025-194224

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 21/2025

NIG: 0608347120250000018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ALUCOD RECICLAJE SL - NIF/NIE: ****8715*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a ALUCOD RECICLAJE, S.L, con CIF NÚM. ***5871**, quien actúa representado por el Procurador Sr. Enrique Martínez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: GENCIA TRIBUTARIA.MINISTERIO DE HACIENDA. 1.626,49 €; ALUCOD (Asociación De Lucha Contra La Droga) 151.792,26 €; CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, EP, S.A. 1.617,00 €; BERCAJA BANCO SA 123,79 €; INES CARMEN MARTIN GONZÁLEZ 1.550,41 €; LEONARDO CORDERO GARCIA 7.906,15 €; SEGURIDAD SOCIAL 9.133,73 €; TRIATEX SL 172.251,90 €; TOTAL 346.001,73 €.3.Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.ºSi existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.ºSi existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.ºSi existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.7.Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

MERIDA, 17 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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