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Juzgado de lo Social Nº 5 de Sevilla
Dirección: Avenida DE LA BUHAIRA 26
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519082
Correo electrónico: AtPublico.JSocial.5.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Social
Número: 403/2023
NIG: 4109144420230005347
Sentencia
Fecha: 18/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SWISS NETWORK COMPANY SL - Nº ****4933*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que ESTIMANDO la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por D. MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ frente a la demandada, SWISS NETWORK COMPANY S.L declaro la IMPROCEDENCIA del despido de 16.03.2023 condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 828,30 euros.
De optar por la indemnización , no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 50,20 euros diarios.
Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Que ESTIMANDO la demanda formulada en reclamación de CANTIDAD por D. MANUEL MARQUEZ FERNANDEZ frente a la demandada, SWISS NETWORK COMPANY S.L debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 3.290,81 euros, más el 10% en concepto de interés por mora respecto de 2.537,81 euros y el pago del interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó la primera reclamación hasta la notificación de la sentencia a la parte, respecto de 753 euros, y el interés procesal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la sentencia a la parte condenada hasta el total pago.
Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA YOLANDA VALDIVIELSO GARCIA
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