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Documento BOE-J-2025-193431

SEVILLA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 778/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-193431

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 778/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Abel Torres Florido con NIF: 28879172G.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

Que en el procedimiento concursal número 778/2022 en el que figura como concursado/a ABEL TORRES FLORIDO, se ha dictado el 14/03/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones. La parte dispositiva dice literalmente:

"1) La conclusión del proceso concursal de llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera. Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC). 2) El cese del Administrador Concursal designado, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.Comuníquese esta resolución al Registro Público concursal a los efectos de que se inserte en la sección cuarta el cese del administrador concursal por agotamiento de la liquidación. Se aprueba la rendición de cuentas presentada. 3) Librar mandamiento al Registro Civil del nacimiento de la concursada para inscribir esta resolución. 4) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere. 5) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. 6) La exoneración del pasivo concursal de DON ABEL TORRES FLORIDO con DNI 28879172G extendiéndose la misma a todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y aunque no hayan sido incluidos expresamente en la relación de créditos aportada por el deudor, salvo que se tratare de alguno de los créditos contemplados en el art. 489 TRLC. A los efectos de mayor claridad, adjúntese a esta resolución listado de acreedores aportada por la AC en textos definitivos. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. 7) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022. 8) De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 9) Comuníquese esta resolución al Registro Público concursal a los efectos de que se inserte en la sección tercera la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho a DON ABEL TORRES FLORIDO con DNI 28879172G. 10)Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión y contra la aprobación de la rendición de cuentas no cabe recurso alguno. Contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días."

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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