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Documento BOE-J-2025-193428

SEVILLA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 596/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-193428

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 596/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de José Antonio Ufano Cabanillas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento de concurso ordinario número 596/2023-9, NIG n.º 4109142120230064262, referente al deudor D. José Antonio Ufano Cabanillas, con DNI nº 52224339X, se ha dictado Auto de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, aprobación de rendición de cuentas de la AC y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 10/03/2025, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO :

1. La conclusión del proceso concursal de D. JOSE ANTONIO UFANO CABANILLAS provisto de DNI número 52224339X llevado en este Juzgado con el número de autos 596/2023 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. Aprobar la rendición de cuentas presentada por el ADMINISTRADOR CONCURSAL

El cese del ADMINISTRADOR CONCURSAL designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo.

Notificar el extracto de esta resolución en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado

Librar mandamientos al Registro Civil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador del instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante los mismos.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado de D. JOSE ANTONIO UFANO CABANILLAS.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. JOSE ANTONIO UFANO CABANILLAS, salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de reposición contra el pronunciamiento relativo a la exoneracion del pasivo insatisfecho.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo."

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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