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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 596/2023
Auto
Fecha: 10/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de José Antonio Ufano Cabanillas
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
Que en el procedimiento de concurso ordinario número 596/2023-9, NIG n.º 4109142120230064262, referente al deudor D. José Antonio Ufano Cabanillas, con DNI nº 52224339X, se ha dictado Auto de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, aprobación de rendición de cuentas de la AC y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 10/03/2025, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO :
1. La conclusión del proceso concursal de D. JOSE ANTONIO UFANO CABANILLAS provisto de DNI número 52224339X llevado en este Juzgado con el número de autos 596/2023 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. Aprobar la rendición de cuentas presentada por el ADMINISTRADOR CONCURSAL
El cese del ADMINISTRADOR CONCURSAL designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo.
Notificar el extracto de esta resolución en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado
Librar mandamientos al Registro Civil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador del instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante los mismos.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado de D. JOSE ANTONIO UFANO CABANILLAS.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. JOSE ANTONIO UFANO CABANILLAS, salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso, sin perjuicio del recurso de reposición contra el pronunciamiento relativo a la exoneracion del pasivo insatisfecho.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo."
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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