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Documento BOE-J-2025-193410

SEVILLA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 17/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-193410

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 17/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Botika 3z Slu.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento número 17/2025, NIG n.º 4109142120250002302, referente al deudor BOTIKA 3Z S.L.U., con CIF B 13739545, en fecha 12/03/2025 se ha dictado auto de conclusión de concurso sin masa cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de la mercantil la mercantil BOTIKA 3Z S.L.U., con CIF B 13739545 llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.

2) El cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Una vez firme esta resolución, expídase por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, del que hará entrega al Procurador de la Concursada para su oportuno diligenciado por no contar el Juzgado con los medios electrónicos necesarios para comunicarse con el registro correspondiente

3) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

4) Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

5) Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El Magistrado Juez LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA"

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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