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Documento BOE-J-2025-193408

SEVILLA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 1/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-193408

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de "Palmylanz Restaurantes, s.l" con CIF: B90335290.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

Que en el procedimiento concursal número 1/2025 en el que figura como concursado/a PALMYLANZ RESTAURANTES SL , se ha dictado el 10/03/2025 auto que declara concluso el concurso, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de la mercantil la mercantil PALMYLANZ RESTAURANTES SL, con CIF: B90335290, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos.

2) El cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Una vez firme esta resolución, expídase por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

3) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

4) Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

5) Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El Magistrado Juez LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil veinticinco.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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