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Documento BOE-J-2025-193358

MADRID. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 352/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-193358

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 352/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ezequiel Bachiller Ramos nº dni 49004067Z

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que, en el concurso, Concurso ordinario 352/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0166174, por auto de fecha 07/03/2025, rectificado por auto de fecha 11/03/2025, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. EZEQUIEL BACHILLER RAMOS, con nº de DNI 49004067Z, y domiciliado en CALLE: Coronel de Palma, nº 7 Esc/Piso/Prta: Esc D P07 D C.P.:28934 Móstoles (Madrid).ç

2.- Con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud: LOS DEUDORES PERSONAS NATURALES PODRÁN PRESENTAR solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

En Madrid, a 11 de marzo de 2024.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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