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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928899656
Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 695/2023
Auto
Fecha: 15/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de los deudores de Carlos del Monte Torres
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CARLOS DEL MONTE TORRES con número de DNI 43769273C
2. El deudor CARLOS DEL MONTE TORRES conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
3.- Por Providencia de fecha 17/01/2025 se nombra administrador del concurso a Jorge Rodríguez Ruíz.
4.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 281.1.º del TRLC.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en los artículos 255 y siguientes del TRLC, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.
La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.
6.- Anótese en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador/a concursal, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.
7.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
9.- Se acuerda la apertura de la fase común del concurso.
10.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 142 y siguientes del TRLC.
Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos establecidos en el TRLC y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 TRLC).
11.- Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es istro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS
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