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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928899656
Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 548/2024
Auto
Fecha: 10/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso voluntario sin masa de D. Ruyman Oliverio Acosta Marín
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto anunciando que en el procedimiento concursal número 0000548/2024, se ha dictado en fecha 10/03/2025 Auto declarando el concurso sin masa, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. RUYMAN OLIVERIO ACOSTA MARTIN, con DNI 78502972Q, que no produce más efectos que los previstos en la Ley y en consecuencia, las facultades de administración del deudor NO están suspendidas ni intervenidas.2.- Se acuerda la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos señalados en el articulo 37 ter TRLC :1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.
Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS
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