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Documento BOE-J-2025-193342

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 548/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-193342

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 548/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso voluntario sin masa de D. Ruyman Oliverio Acosta Marín

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto anunciando que en el procedimiento concursal número 0000548/2024, se ha dictado en fecha 10/03/2025 Auto declarando el concurso sin masa, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. RUYMAN OLIVERIO ACOSTA MARTIN, con DNI 78502972Q, que no produce más efectos que los previstos en la Ley y en consecuencia, las facultades de administración del deudor NO están suspendidas ni intervenidas.2.- Se acuerda la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos señalados en el articulo 37 ter TRLC :1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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