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Documento BOE-J-2025-193330

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 206/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-193330

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928899656

Correo electrónico: mercantiltres.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 206/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso voluntario conexo sin masa de D. Luis Carlos Zamora Brito y Dª. Patricia Rey Campos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto anunciando que en el procedimiento concursal número 0000206/2024, se ha dictado en fecha 11/03/2025 auto declarando la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho y la conclusión del concurso conexo, sin masa, de carácter voluntario de las personas naturales D. LUIS CARLOS ZAMORA BRITO con DNI 42833275F y Dª. PATRICIA REY CAMPOS, con DNI 78498482B, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de D. LUIS CARLOS ZAMORA BRITO con DNI 42833275F y Dª. PATRICIA REY CAMPOS, con DNI 78498482B con la extensión y efectos que se indican en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución.Acuerdo la conclusión del presente procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, publíquese en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.Firme la presente resolución, líbrense los oportunos despachos a fin de proceder a la anotación de la conclusión del concurso en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Contenido integro se puede consultar en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Palmas de Gran Canaria (Las), 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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