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Documento BOE-J-2025-193314

JAÉN. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 107/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-193314

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 107/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la concursada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

Que en el procedimiento concursal número 107/2022 en el que figura como concursado/a MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ DE DIOS, DNI 26019147Y, se ha dictado el auto de fecha 12/03/2025 que acuerda lo siguiente:

1. La conclusión del concurso de Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ DE DIOS, con DNI nº 26019147Y, y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal, acordando su cese.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Acuerdo reconocer a Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ DE DIOS, con DNI nº 26019147Y, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 490 TRLC).

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin perjuicio de su derecho a dirigirse contra los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Jaén, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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