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Documento BOE-J-2025-193295

GRANADA. Edicto de 19 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 1396/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-193295

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1396/2014

NIG: 1808742120140001548

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Herencia de D. Manuel Rodriguez Ayén

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 Ter DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento: Concurso Abreviado número 1396/14, con NIG1808742M20140001548. del deudor HERENCIA DE D MANUEL RODRIGUEZ AYEN, se ha dictado auto de autorización fecha 13 de Marzo de 2025 cuyo fundamento de derecho sengundo y parte dispositiva que dicen literalmente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- En este caso, del escrito de solicitud de autorización judicial presentado se aprecia que el bien objeto de la misma se encuentra afecto a un crédito con privilegio especial a favor de Desarrollo y Gestión Agraria Andaluza SL. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el art. 155.4 LC, de la documental aportada a las actuaciones se observa que el acreedor con privilegio especial ha mostrado expresamente su conformidad con la operación para la que se solicita autorización y que, del examen de la tasación actualizada de dichos inmuebles emitida por entidad homologada, se comprueba que el importe del crédito satisfecho mediante la dación que se propone es superior al valor de mercado de dichas fincas.

Por todo ello, concurriendo en el presente caso los requisitos legalmente establecidos en el art. 155.4 LC para autorizar la operación solicitada con carácter previo a la subasta del bien, procede conceder la autorización para la misma.

No obstante lo anterior, el levantamiento de las cargas que pudieran pesar sobre dichas fincas está supeditado, conforme al art. 149 LC, a que las mismas se transmitan de forma efectiva, debiendo en tal momento solicitar su levantamiento previa identificación concreta de las mismas.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO conceder a la administración concursal la autorización solicitada para proceder a la dación de las fincas registrales nº 6.841, inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja, y nº 11.299 y 11.301, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Granada, a Desarrollo y Gestión Agraria Andaluza SL en pago de su crédito por importe de 662.795 €.

Anúnciese la presente autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del mismo bien, quedando la autorización concedida condicionada a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios, no se presente mejor postor, en cuyo caso deberá abrirse licitación entre todos los oferentes y acordarse la fianza que estos hayan de prestar.

Granada, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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