Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 105/2025
NIG: 1808742120250003015
Auto
Fecha: 21/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 2 MESES
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 105/25, con NIG 1808742120250003015 por auto de fecha 21/02/25 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, al deudor María Vanesa Guerrero García con NIF nº 02277474Z domicilio en C/ Antequera nº 52 de Cijuela ( Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
La parte dispositiva del auto es del tenor literal siguiente:
ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.
1.- DECLARO en Concurso de Acreedores a Dª María Vanesa Guerrero García con NIF 02277474Z , representada por Procurador/a Sr./a.:Salgado Gallego.
2.-PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 28.611,18 euros.
3.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).
4.- SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).
En el caso de autos, a la vista del SEGUNDO OTROSÍ DIGO de la solicitud, se hace saber al solicitante que el plazo para que el deudor presente su solicitud comienza en el momento establecido en el artículo 501.1 del TRLC, sin necesidad de traslado alguno por parte del Juzgado, y que deberá acompañar a su solicitud los documentos expresados en el artículo 501.3 del TRLC
5.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se publicará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.
La publicación del edicto será gratuita y de urgente publicación y así se hará constar en el oficio que se expida.
Notificase esta resolución a la parte solicitante del concurso.
Granada, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid