Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia-San Sebastian
Dirección: Plaza TERESA DE CALCUTA 1 3
Localidad: Donostia/San Sebastián
Código Postal: 20012
Provincia: Gipuzkoa
Teléfono: 943000729
Correo electrónico: mercantil1.donostia@justizia.eus
Concursal
Número: 144/2021
Auto
Fecha: 03/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
Acreedores de Gaztarri, SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 144/21, en el que figura como concursado/a Gaztarri S.L. se ha dictado el 03/03/2025 auto de autorización de venta de finca registral 56977 y finca 56965 del Registro de la Propiedad de Irun.
La parte dispositiva del auto de autorización, es del tenor literal siguiente:
Se autoriza la venta directa de las fincas antes indicadas y por el precio reseñado.
Anúnciese la autorización y sus condiciones en el tablón de anuncios del Juzgado y el R. Público Concursal, y si dentro de los diez días naturales siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.
Una vez formalizada la venta y satisfecho el acreedor privilegiado hasta el importe del crédito garantizado, procédase a cancelar los asientos relativos al crédito con p. especial reconocido a favor de BTL Ireland Acquisitions III dac y al presente procedimiento concursal.
Líbrese ya mandamiento para cancelar todas las cargas relativas a otros créditos concursales o ya saldados que puedan pesar sobre la finca reseñada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo.
Donostia/San Sebastián, 19 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL VILLOSLADA TORQUEMADA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid