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Documento BOE-J-2025-192313

SEVILLA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 905/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2025-192313

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 905/2017

NIG: 4109142120170026892

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

EUROPEA DE GENERACIÓN Y SOLUCIONES ENERGÉTICAS SL - Nº ****4051*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ

En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte ejecutante es ZOLVA NPLCO SARL, siendo la parte ejecutada EUROPEA DE GENERACION Y SOLUCIONES ENERGETICAS S.L, siendo un procedimiento sobre ejecución derivada de Préstamo.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de ejecución, se ha presentado por la procuradora ELENA CANTUA PAREJO, en nombre y representación de PROMONTORIA BOREAL DAC, escrito exponiendo haber adquirido el referido objeto litigioso a la entidad ZOLVA NPLCO SARL, y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando documentos fehacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 540 de la citada LEC dispone que: "1.La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

SEGUNDO.- Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor. "

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE a lo solicitado por PROMONTORIA BOREAL DAC acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 4000 0000 05 0905 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutado: EUROPEA DE GENERACION Y SOLUCIONES ENERGETICAS S.L., por diligencia de ordenación 14/03/2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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