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Documento BOE-J-2025-190851

LLÍRIA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 406/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-190851

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Llíria

Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962825654

Correo electrónico: limi04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 406/2024

NIG: 4614741120240004258

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

MARIA LUISA BALAGUER PALAU - NIF/NIE: ***4897**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del Procurador y del Abogado que les hayan de representar y defender en juicio.

No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.

En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los TRES DIAS siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.

Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen (artículo 33 de la LEC).Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el secretario judicial librará los despachos correspondientes.

Llíria, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE CAROT MARQUES

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