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Documento BOE-J-2025-189192

VALÈNCIA. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 1332/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-189192

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1332/2024

NIG: 4625047120240006790

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Acreedores de " Sahuquinuevalos SLU con CIF B98902679"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil SAHUQUINUEVALOS SLU y en su representación al Procurador Sr. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil SAHUQUINUEVALOS SLU con domicilio en la Calle Colón nº 4 puerta 12 y 13 del municipio de Valencia CP 46004, C.I.F. número B98902679, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. 3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil citada es un situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 464.003,99 €. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, que tendrá carácter gratuito, y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a través de la deudora concursal. 6.- Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, en los términos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa. 7.- Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe. 9.- La presente resolución es firme, siendo procedente su inscripción en el Registro Mercantil de Valencia, librándose el correspondiente mandamiento al deudor para su diligenciamiento.

10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asimismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento. Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35, 36 y 37 TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento. Notifíquese esta resolución a las partes

https://www.publicidadconcursal.es/

València, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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