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Documento BOE-J-2025-189188

TOLEDO. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 879/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-189188

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 879/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de Alejandra Herrera Grisales"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000879 /2023 y NIG nº se ha dictado en fecha 10/03/2025 AUTO DE conclusión DE CONCURSO del deudor ALEJANDRA HERRERA GRISALES, con DNI número xxxxx685C, con domicilio en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente:

1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DOÑA ALEJANDRA HERRERA GRISALES y el archivo de las actuaciones,cesando los efectos de la declaración del concurso.

2. Reconozco a DOÑA ALEJANDRA HERRERA GRISALES, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresainclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente desglose:

1.- ZEUS PORTFOLIO por importe de 32.040,54 euros

2.- AGENCIA TRIBUTARIA por importe de 121,18 euros y 154,88euros

El importe total del pasivo asciende a 32.316,6 euros

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

DENIEGO la exoneración con respecto al siguiente pasivo

AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DE ZARAGOZA por importes de 572,92 euros, 556,78 euros Y 608,01 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso (articulo 481 del TRLC), y contra la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Toledo, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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