Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805163
Concursal
Número: 171/2025
Auto
Fecha: 15/03/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco días para recurso de reposición
Acreedores de María Charizma Krystal Núñez Pavino
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 171/25 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000194 se ha dictado en fecha 15/3/25 auto cuya parte dispositiva dice:
1º) DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª. María Charizma Krystal Núñez Pavino, NIEY4625178F.
2º) A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC se señala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resulta un pasivo por importe de 46.149,86 EUROS.
3º) Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos, que se remitirán telemáticamente para su inserción en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal, conforme alart. 37 ter del TRLC.
En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, la retribución que le corresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).
En caso de que los acreedores legitimados no soliciten el nombramiento de administrador concursal, o bien desde que el administrador concursal nombrado emita informe en que no aprecie indicios suficientes para la continuación del procedimiento, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2 y 501.1 del TRLC).
Pontevedra, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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